Resumen del Artículo 88

Artículo 88 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. (codigo) — Entrega de la documentación de los planes urbanísticos derivados aprobados por los ayuntamientos. Las administraciones locales competentes, una vez los planes urbanísticos derivados hayan sido aprobados definitivamente, deben entregar en el plazo de un mes a las comisiones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 88

Las administraciones locales competentes, una vez los planes urbanísticos derivados hayan sido aprobados definitivamente, deben entregar en el plazo de un mes a las comisiones territoriales de urbanismo que proceda, a los efectos de información, coordinación y archivo, la documentación técnica y administrativa completa. Esta entrega es condición para la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de estos planes, sin perjuicio del régimen de comunicación de acuerdos regulado por la legislación municipal y de régimen local de Cataluña.

Norma publicada: 3 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 88

¿Qué dice el Artículo 88 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 88 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 88?

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