Resumen del Artículo 83

Artículo 83 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. (codigo) — Tramitación de los planes directores urbanísticos. 1. La aprobación inicial y la aprobación definitiva de los planes directores urbanísticos corresponden a la Comisión de Territorio de Cataluña. En todos los casos, los ayuntamientos afectados deben ser consultados antes de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 83

1. La aprobación inicial y la aprobación definitiva de los planes directores urbanísticos corresponden a la Comisión de Territorio de Cataluña. En todos los casos, los ayuntamientos afectados deben ser consultados antes de la aprobación inicial, por el plazo de un mes, respecto a los objetivos y propósitos generales de la iniciativa.

2. Los planes directores urbanísticos deben ponerse a información pública por un plazo de un mes. Una vez acabado el plazo de información pública, los planes deben someterse, también por un mes, al trámite de información a los entes locales comprendidos en el ámbito territorial respectivo.

3. Simultáneamente al trámite de información pública de un plan director urbanístico, se debe solicitar un informe a los departamentos interesados y a los organismos afectados por razón de sus competencias sectoriales, los cuales deben emitirlo en el plazo de un mes, salvo que una disposición autorice uno más largo.

4. Las personas físicas o jurídicas privadas pueden presentar propuestas para la formulación de los planes directores urbanísticos a los que se refiere el artículo 56.1.g. A tal efecto, la propuesta debe incorporar los siguientes documentos:

a) La memoria justificativa del interés territorial de la actuación y de su viabilidad técnica y económica atendiendo a los usos existentes o previstos en el entorno.

b) Los planos de emplazamiento y delimitación del ámbito de la actuación.

c) El esbozo de los planos de ordenación de la actuación.

En el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la propuesta, la Comisión de Territorio de Cataluña debe decidir justificadamente si asume o no la iniciativa en la formulación del plan; si la asume, debe determinar a quien corresponde su elaboración. Previamente a la decisión, es preceptivo solicitar a los ayuntamientos afectados, y al Área Metropolitana de Barcelona si el alcance del plan afecta a algún municipio de este ámbito, que informen en el plazo de un mes sobre los efectos que podría tener la propuesta de plan en relación con los intereses públicos urbanísticos del municipio.

Transcurrido el plazo de tres meses, si el departamento competente en materia de urbanismo no ha notificado la resolución adoptada al respecto, se entiende que no asume la iniciativa. Si la Comisión asume la iniciativa en la formulación del plan, debe solicitarse de nuevo el informe de los municipios afectados antes de su aprobación inicial.

Norma publicada: 3 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 83

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 83?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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