Resumen del Artículo 62

Artículo 62 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. (codigo) — Normas de planeamiento urbanístico. 1. Las normas de planeamiento urbanístico son instrumentos del planeamiento urbanístico general que suplen los planes de ordenación urbanística municipal en los supuestos de suspensión determinados por el artículo 63 y en los supuestos de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 62

1. Las normas de planeamiento urbanístico son instrumentos del planeamiento urbanístico general que suplen los planes de ordenación urbanística municipal en los supuestos de suspensión determinados por el artículo 63 y en los supuestos de pérdida de vigencia.

2. Las normas de planeamiento urbanístico, además de lo que dispone el apartado 1, pueden complementar las determinaciones de los planes de ordenación urbanística municipal. En este caso, las normas se pueden referir a una pluralidad de municipios, y también pueden establecer determinaciones de interés supramunicipal, con vistas a satisfacer objetivos establecidos en el planeamiento territorial o en las directrices de un plan director urbanístico.

3. Con la finalidad de complementar un plan de ordenación urbanística municipal, el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, si aprecia la necesidad o la conveniencia de regular aspectos no determinados totalmente o parcialmente por el plan de ordenación urbanística municipal, habiendo concedido audiencia al ayuntamiento afectado y una vez visto el informe de la Comisión de Territorio de Cataluña, debe requerir el ayuntamiento para que proceda, en los plazos que se fijen, a formular y tramitar la modificación o la revisión correspondiente del plan. En caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos, el consejero o consejera tiene que someter al Gobierno la adopción de los acuerdos que procedan, de entre los regulados por el artículo 63.

4. Corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la competencia sobre las normas de planeamiento urbanístico, que contienen las determinaciones correspondientes a los planes de ordenación urbanística municipal y se componen de los documentos necesarios para justificar las determinaciones que incorporan y la función por la cual se dictan. Las normas se tienen que redactar con el grado de precisión adecuado al plan que complementan o suplen, de conformidad con los preceptos correspondientes de esta Ley.

Norma publicada: 3 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 62

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 62?

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