Resumen del Artículo 40

Artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. (codigo) — Limitaciones del derecho de aprovechamiento urbanístico. 1. Los propietarios o propietarias de suelo urbano no consolidado, en los supuestos regulados por el artículo 43, tienen derecho al 90% del aprovechamiento urbanístico del sector o del polígono de actuación urbanística,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 40

1. Los propietarios o propietarias de suelo urbano no consolidado, en los supuestos regulados por el artículo 43, tienen derecho al 90% del aprovechamiento urbanístico del sector o del polígono de actuación urbanística, referido a sus fincas, excepto en los supuestos siguientes:

a) En el caso de las áreas residenciales estratégicas, en las cuales el porcentaje se puede reducir hasta el 85%.

b) En los supuestos de modificación del planeamiento urbanístico general que establece el artículo 43.1, en los que el porcentaje es del 85%.

2. Los propietarios de suelo urbanizable delimitado tienen derecho al 85% del aprovechamiento urbanístico del sector, referido a sus fincas.

Norma publicada: 3 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 40

¿Qué dice el Artículo 40 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 40 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 40?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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