Resumen del Artículo 37 bis

Artículo 37 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. (codigo) — bis. El uso de residencia habitual y permanente de personas. 1. El planeamiento urbanístico debe garantizar que en los municipios con una demanda residencial fuerte y acreditada el uso predominante de las viviendas sea el de residencia habitual y permanente de personas. 2. El…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 37 bis

1. El planeamiento urbanístico debe garantizar que en los municipios con una demanda residencial fuerte y acreditada el uso predominante de las viviendas sea el de residencia habitual y permanente de personas.

2. El planeamiento urbanístico en las zonas de uso residencial debe admitir siempre el tipo de uso como residencia habitual y permanente de personas, pudiendo establecerse la compatibilidad o prohibición de los demás tipos residenciales de acuerdo con el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible y la garantía y promoción del derecho a la vivienda.

Norma publicada: 3 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 37 bis

¿Qué dice el Artículo 37 bis del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 37 bis dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 37 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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