Resumen del Artículo 211

Artículo 211 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. (codigo) — Clasificación de las infracciones urbanísticas. 1. Son infracciones urbanísticas todas las acciones o las omisiones tipificadas como tales por esta Ley. 2. Las infracciones urbanísticas se clasifican en muy graves, graves y leves, de acuerdo con esta Ley y con las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 211

1. Son infracciones urbanísticas todas las acciones o las omisiones tipificadas como tales por esta Ley.

2. Las infracciones urbanísticas se clasifican en muy graves, graves y leves, de acuerdo con esta Ley y con las especificaciones reglamentarias pertinentes para identificarlas correctamente.

Norma publicada: 3 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 211

¿Qué dice el Artículo 211 del codigo?

Clasificación de las infracciones urbanísticas. 1. Son infracciones urbanísticas todas las acciones o las omisiones tipificadas como tales por esta Ley. 2. Las infracciones urbanísticas se clasifican…

¿El Artículo 211 del codigo está vigente?

El artículo 211 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 211 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 211?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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