Resumen del Artículo 202

Artículo 202 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. (codigo) — Caducidad de los procedimientos. 1. Los procedimientos de protección de la legalidad urbanística caducan si, transcurrido el plazo máximo de dieciocho meses para dictar resolución, esta no ha sido dictada y notificada. Este plazo queda suspendido en los supuestos a que se…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 202

1. Los procedimientos de protección de la legalidad urbanística caducan si, transcurrido el plazo máximo de dieciocho meses para dictar resolución, esta no ha sido dictada y notificada. Este plazo queda suspendido en los supuestos a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo común.

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Norma publicada: 3 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 202

¿Qué dice el Artículo 202 del codigo?

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¿El Artículo 202 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 202 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

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