Resumen del Artículo 135

Artículo 135 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. (codigo) — Iniciativa. 1. La ejecución urbanística del polígono de actuación urbanística, en la modalidad de compensación por concertación del sistema de reparcelación, corresponde a los propietarios o propietarias que hayan concertado con el ayuntamiento su gestión urbanística integrada,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 135

1. La ejecución urbanística del polígono de actuación urbanística, en la modalidad de compensación por concertación del sistema de reparcelación, corresponde a los propietarios o propietarias que hayan concertado con el ayuntamiento su gestión urbanística integrada, en los términos establecidos por esta Ley.

2. La iniciativa en el sistema de reparcelación, en la modalidad de compensación por concertación, corresponde a los propietarios o propietarias de fincas cuya superficie represente más del 25% de la superficie total del polígono de actuación urbanística de que se trate.

3. La determinación del sistema de actuación por reparcelación, en la modalidad de compensación básica, posibilita, directamente, la iniciativa en que hace referencia el apartado 2, sin necesidad de tramitar la modificación de la modalidad.

Norma publicada: 3 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 135

¿Qué dice el Artículo 135 del codigo?

Iniciativa. 1. La ejecución urbanística del polígono de actuación urbanística, en la modalidad de compensación por concertación del sistema de reparcelación, corresponde a los propietarios o…

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¿Dónde se ubica el Artículo 135 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 135?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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