Resumen del Artículo 127

Artículo 127 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. (codigo) — Efectos de la aprobación de los proyectos de reparcelación. El acuerdo de aprobación de un proyecto de reparcelación produce esencialmente los efectos económicos y jurídicos reales siguientes: a) La transmisión del derecho de propiedad entre el o la titular cedente y la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 127

El acuerdo de aprobación de un proyecto de reparcelación produce esencialmente los efectos económicos y jurídicos reales siguientes:

a) La transmisión del derecho de propiedad entre el o la titular cedente y la Administración pública cesionaria de los suelos de cesión obligatoria o, en el supuesto previsto en el segundo punto del artículo 124.2.b), la transferencia del suelo destinado a sistema urbanístico al municipio en que se actúa a título de fiduciario, con la obligación de transmitirlo a la administración pública que haya de convertirse en titular de la infraestructura, antes de su implantación.

b) La afectación con efectos de garantía real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y al pago de los gastos inherentes al sistema de reparcelación.

c) La subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas parcelas por las nuevas parcelas.

d) El disfrute de las exenciones tributarias establecidas por la legislación aplicable.

e) La extinción o la transformación de derechos y de cargas, de acuerdo con la legislación aplicable.

Norma publicada: 3 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 127

¿Qué dice el Artículo 127 del codigo?

Efectos de la aprobación de los proyectos de reparcelación. El acuerdo de aprobación de un proyecto de reparcelación produce esencialmente los efectos económicos y jurídicos reales siguientes: a) La…

¿El Artículo 127 del codigo está vigente?

El artículo 127 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 127 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 127?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.