Artículo 112
Si no se utiliza la expropiación como sistema de actuación por polígonos de actuación urbanística completos, se puede aplicar como actuación aislada la expropiación forzosa, para la ejecución de sistemas urbanísticos o de alguno de los elementos que les integran, tramitada de acuerdo con la legislación reguladora de la expropiación forzosa, sin perjuicio de la aplicabilidad del procedimiento establecido por el artículo 113.
El organismo expropiante debe aprobar, en todo caso, la relación de personas propietarias y de bienes y derechos afectados.
Norma publicada: 3 de agosto de 2010