Resumen del Artículo Disposición transitoria sexta

Artículo Disposición transitoria sexta del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. (codigo) — Disposición transitoria sexta. Catálogos urbanísticos. 1. Las previsiones establecidas en este Texto Refundido respecto de los Catálogos urbanísticos se aplicarán también a los concejos que a la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta

Disposición transitoria sexta. Catálogos urbanísticos.

1. Las previsiones establecidas en este Texto Refundido respecto de los Catálogos urbanísticos se aplicarán también a los concejos que a la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, cuenten con planeamiento general o especial en el que aparezcan relacionados de manera unitaria bienes, espacios o elementos de interés público relevante que deban ser conservados o recuperados, o se remitan a un catálogo independiente, y, en cualquiera de estos casos, sus previsiones no se acomoden o resulten contradictorias con las determinaciones que para los Catálogos urbanísticos establece este Texto. En estos supuestos, los Ayuntamientos deberán iniciar un procedimiento de adaptación urgente al Texto Refundido, aprobando o, en su caso, modificando los correspondientes Catálogos con arreglo a los mismos trámites que los establecidos para la formación y aprobación del planeamiento general o especial al que completen, incluidos los actos preparatorios. Necesariamente, si antes no se ha hecho, la adaptación tendrá que hacerse cuando se proceda a la revisión del planeamiento urbanístico general.

2. El planeamiento urbanístico general que se encuentre en tramitación en el momento de entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, haya o no recaído acuerdo de aprobación provisional, deberá ser igualmente objeto de adaptación urgente a este Texto Refundido, procediendo los Ayuntamientos a la elaboración de Catálogos urbanísticos con arreglo al procedimiento previsto en este Texto Refundido para los Planes Parciales.

3. Mientras no se produzca la adaptación prevista en los apartados anteriores, el planeamiento no podrá alterar la condición urbanística de los referidos bienes, espacios o elementos.

4. En los concejos carentes de planeamiento urbanístico general se podrán aprobar Catálogos urbanísticos independientes, con arreglo al procedimiento previsto en este Texto Refundido para los Planes Parciales.

Norma publicada: 22 de abril de 2004

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria sexta

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