Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. (codigo) — Disposición transitoria segunda. Aplicación de este Texto Refundido al planeamiento urbanístico y territorial en tramitación. Todos aquellos procesos de revisión o elaboración de nuevos instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial que se encuentren en tramitación en el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Aplicación de este Texto Refundido al planeamiento urbanístico y territorial en tramitación.

Todos aquellos procesos de revisión o elaboración de nuevos instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial que se encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, y en los que no haya recaído acuerdo de aprobación provisional, deberán someterse a lo dispuesto en este Texto Refundido, tanto en lo relativo al contenido del planeamiento como al procedimiento de tramitación.

Norma publicada: 22 de abril de 2004

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria segunda?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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