Artículo Disposición final primeraDisposición final primera
Disposición final primera. Normalización y tratamiento informático de las licencias urbanísticas.
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias está facultado para regular por Decreto la información que deben contener y la forma que han de revestir los documentos expresivos de las licencias, con vistas a su normalización y tratamiento informático por la Administración del Principado de Asturias en orden a la elaboración de estadísticas regionales y demás mecanismos de conocimiento global de la actividad urbanística.
Norma publicada: 22 de abril de 2004