Resumen del Artículo 98

Artículo 98 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. (codigo) — Vigencia. Los instrumentos de ordenación urbanística tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de su modificación y revisión.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 98

Los instrumentos de ordenación urbanística tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de su modificación y revisión.

Norma publicada: 22 de abril de 2004

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 98

¿Qué dice el Artículo 98 del codigo?

Vigencia. Los instrumentos de ordenación urbanística tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de su modificación y revisión.

¿El Artículo 98 del codigo está vigente?

El artículo 98 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 98 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 98?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.