Artículo 98
Los instrumentos de ordenación urbanística tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de su modificación y revisión.
Norma publicada: 22 de abril de 2004
Resumen del Artículo 98
Artículo 98 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. (codigo) — Vigencia. Los instrumentos de ordenación urbanística tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de su modificación y revisión.
Los instrumentos de ordenación urbanística tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de su modificación y revisión.
Norma publicada: 22 de abril de 2004
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Vigencia. Los instrumentos de ordenación urbanística tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de su modificación y revisión.
El artículo 98 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.
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