Resumen del Artículo 91

Artículo 91 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. (codigo) — Tramitación de los Planes Parciales y de los Planes Especiales en las Actuaciones Urbanísticas Concertadas. Los Planes Parciales y Especiales que ordenen las áreas sujetas a actuaciones urbanísticas concertadas serán aprobados inicialmente por la Comisión de Urbanismo y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 91

Los Planes Parciales y Especiales que ordenen las áreas sujetas a actuaciones urbanísticas concertadas serán aprobados inicialmente por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, a la que corresponderá también la aprobación definitiva, previos los trámites de información pública y audiencia a las entidades locales afectadas por un plazo de veinte días.

Norma publicada: 22 de abril de 2004

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 91

¿Qué dice el Artículo 91 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 91 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Subsección 4ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 91?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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