Resumen del Artículo 30

Artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. (codigo) — Clases. Las Directrices de Ordenación Territorial se clasificarán en las siguientes categorías en función de su ámbito territorial y su contenido material: a) Directrices Regionales de Ordenación del Territorio, referidas con carácter general a la totalidad del territorio del…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 30

Las Directrices de Ordenación Territorial se clasificarán en las siguientes categorías en función de su ámbito territorial y su contenido material:

a) Directrices Regionales de Ordenación del Territorio, referidas con carácter general a la totalidad del territorio del Principado de Asturias.

b) Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio, referidas con carácter general a un territorio menor al del Principado de Asturias en su conjunto.

c) Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio, destinadas a regular y orientar la incidencia territorial de las actividades sectoriales en el ámbito de la totalidad del Principado de Asturias o en un ámbito más reducido que se determine al efecto.

Norma publicada: 22 de abril de 2004

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30

¿Qué dice el Artículo 30 del codigo?

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¿El Artículo 30 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 30 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 30?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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