Resumen del Artículo 247

Artículo 247 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. (codigo) — Definición de infracciones urbanísticas y compatibilidad con otras medidas. 1. Son infracciones urbanísticas, además de todas aquellas a las que el presente Texto Refundido atribuye expresamente dicho carácter, las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 247

1. Son infracciones urbanísticas, además de todas aquellas a las que el presente Texto Refundido atribuye expresamente dicho carácter, las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y el planeamiento urbanísticos, tipificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en este Texto Refundido.

2. Toda infracción urbanística conllevará la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos, todo ello con independencia de las medidas previstas para la protección y defensa de la legalidad urbanística y restauración de la realidad física alterada o transformada.

3. En ningún caso podrá la Administración urbanística dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden urbanístico vulnerado o a reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal.

Norma publicada: 22 de abril de 2004

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 247

¿Qué dice el Artículo 247 del codigo?

Definición de infracciones urbanísticas y compatibilidad con otras medidas. 1. Son infracciones urbanísticas, además de todas aquellas a las que el presente Texto Refundido atribuye expresamente…

¿El Artículo 247 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 247 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 247?

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