Resumen del Artículo 231

Artículo 231 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. (codigo) — Contenido de la licencia. 1. Con el fin de que contenga una información mínima que permita identificar, concretar y ponderar las actuaciones autorizadas, el acto por el que se conceda la licencia deberá consignar expresamente, además de cualesquiera otras especificaciones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 231

1. Con el fin de que contenga una información mínima que permita identificar, concretar y ponderar las actuaciones autorizadas, el acto por el que se conceda la licencia deberá consignar expresamente, además de cualesquiera otras especificaciones requeridas por las disposiciones vigentes o que el órgano otorgante considere oportuno incluir, los siguientes extremos:

a) La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación.

b) Finalidad de la misma y uso al que se destinará.

c) Altura, volúmenes y ocupación permitida de parcela.

d) Cantidad en la que se presupuestan las obras.

e) Fecha de aprobación por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias o indicación de las normas en cuya virtud no resulte preceptivo dicho trámite.

2. El escrito por el que se comunique al solicitante la concesión de la licencia contendrá el texto íntegro de la misma y la indicación de la fecha de la notificación a que se refiere el apartado 1 del artículo 230 de este Texto Refundido.

Norma publicada: 22 de abril de 2004

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 231

¿Qué dice el Artículo 231 del codigo?

Contenido de la licencia. 1. Con el fin de que contenga una información mínima que permita identificar, concretar y ponderar las actuaciones autorizadas, el acto por el que se conceda la licencia…

¿El Artículo 231 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 231 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 231?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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