Artículo 199
Los terrenos afectos a dotaciones públicas de carácter local no incluidos en polígonos o unidades de actuación se obtendrán mediante expropiación u ocupación directa.
Norma publicada: 22 de abril de 2004
Resumen del Artículo 199
Artículo 199 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. (codigo) — Obtención de terrenos destinados a dotaciones locales no incluidos en polígonos o unidades de actuación. Los terrenos afectos a dotaciones públicas de carácter local no incluidos en polígonos o unidades de actuación se obtendrán mediante expropiación u ocupación directa.
Los terrenos afectos a dotaciones públicas de carácter local no incluidos en polígonos o unidades de actuación se obtendrán mediante expropiación u ocupación directa.
Norma publicada: 22 de abril de 2004
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El artículo 199 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.
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