Resumen del Artículo 185

Artículo 185 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. (codigo) — Usos y construcciones. Sobre la superficie comprendida en el área delimitada a efectos expropiatorios no se podrá realizar construcción alguna ni modificar las existentes, sin perjuicio de las autorizaciones que se puedan conceder en casos excepcionales a título de usos y obras…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 185

Sobre la superficie comprendida en el área delimitada a efectos expropiatorios no se podrá realizar construcción alguna ni modificar las existentes, sin perjuicio de las autorizaciones que se puedan conceder en casos excepcionales a título de usos y obras provisionales y con sometimiento a los requisitos y límites fijados en el artículo 106 de este Texto Refundido.

Norma publicada: 22 de abril de 2004

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 185

¿Qué dice el Artículo 185 del codigo?

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¿El Artículo 185 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 185 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Subsección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 185?

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