Resumen del Artículo 182

Artículo 182 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. (codigo) — La expropiación forzosa como sistema de actuación. 1. El sistema de expropiación se aplicará por polígonos o unidades de actuación completas y comprenderá todos los bienes y derechos incluidos en los mismos. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, la expropiación…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 182

1. El sistema de expropiación se aplicará por polígonos o unidades de actuación completas y comprenderá todos los bienes y derechos incluidos en los mismos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, la expropiación forzosa podrá aplicarse para la ejecución de los sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o la de alguno de sus elementos, o para realizar actuaciones aisladas en suelo urbano.

Norma publicada: 22 de abril de 2004

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 182

¿Qué dice el Artículo 182 del codigo?

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El artículo 182 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 182 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Subsección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 182?

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