Resumen del Artículo 169

Artículo 169 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. (codigo) — Intervención sustitutoria de la Administración del Principado de Asturias. 1. Se declara de interés supramunicipal el seguimiento del proceso de urbanización y edificación del suelo calificado como urbanizable prioritario. El incumplimiento por la Administración local actuante…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 169

1. Se declara de interés supramunicipal el seguimiento del proceso de urbanización y edificación del suelo calificado como urbanizable prioritario. El incumplimiento por la Administración local actuante de las obligaciones que le impone este Texto Refundido, habilitará al Principado para adoptar las medidas necesarias, en los términos previstos en este artículo.

2. Se entenderá que legitima la intervención del Principado de Asturias la concurrencia de cualquiera de los siguientes supuestos:

a) El transcurso del plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 160 de este Texto Refundido, salvo que ya se encuentre en tramitación un Plan Parcial de iniciativa privada.

b) El transcurso del plazo de un mes desde el vencimiento del plazo otorgado a los propietarios en el artículo 160, sin que se declare expresamente el vencimiento y se resuelva acerca de la gestión del sector o la convocatoria de un concurso.

c) El transcurso del plazo de seis meses desde la declaración de vencimiento del plazo otorgado a los propietarios en el artículo 160 sin que se haya aprobado definitivamente un Proyecto de Actuación o se haya decidido la aplicación de los sistemas de cooperación o expropiación.

d) El transcurso del plazo de un mes desde que la Administración autonómica haya denunciado ante el Ayuntamiento la paralización, durante dos meses, del proceso de gestión, sin que el Ayuntamiento haya adoptado ninguna medida para poner fin a la paralización o haya informado al Principado de Asturias.

3. Si se comprueba por cualquier medio, incluida la denuncia presentada por un tercero, alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado anterior, el Principado de Asturias lo pondrá de manifiesto a la Administración actuante, dándole un plazo de un mes para que la subsane o alegue lo que considere conveniente para justificar su actitud. Al término de este plazo, el Principado de Asturias podrá adoptar, en nombre y por cuenta de la Administración local, las medidas precisas para continuar la actuación urbanística paralizada.

4. En cualquier momento, la Administración local podrá solicitar a la autonómica el retorno al ejercicio efectivo de las competencias relativas a la actuación urbanística de que se trate, que requerirá la fijación de plazos y condiciones para la realización de las fases pendientes de la actuación.

Norma publicada: 22 de abril de 2004

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 169

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 169?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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