Resumen del Artículo 16

Artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. (codigo) — Procedimiento de coordinación interadministrativa. 1. En todos los procedimientos administrativos que tengan por objeto la aprobación, modificación o revisión de alguno de los instrumentos, planes o proyectos sujetos a coordinación, y salvo convenio específico entre las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 16

1. En todos los procedimientos administrativos que tengan por objeto la aprobación, modificación o revisión de alguno de los instrumentos, planes o proyectos sujetos a coordinación, y salvo convenio específico entre las Administraciones implicadas que establezca un régimen distinto, deberá cumplirse, con carácter previo a la aprobación, modificación o revisión, un trámite de consulta a las Administraciones afectadas, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos 17 y 18 de este mismo texto refundido.

Este trámite de consulta será de cumplimiento preceptivo y deberá practicarse de forma simultánea y con el plazo señalado para la información pública del documento de prioridades de la futura ordenación. En el caso de que la aprobación o modificación del instrumento de planeamiento no requiera la elaboración de un documento de prioridades de la futura ordenación, se realizará el trámite de consulta por el plazo de veinte días, remitiendo a las Administraciones afectadas un borrador del plan.

2. Si alguna de las Administraciones afectadas no compareciese en el trámite de consulta practicado, se presumirá su conformidad con el instrumento, plan o proyecto formulado. En todo caso, dicho instrumento, plan o proyecto solo podrá contener previsiones que comprometan la realización efectiva de acciones por parte de otras Administraciones si estas han prestado expresamente su conformidad.

3. La conclusión del trámite de consulta sin superación de las discrepancias que se hubieran manifestado durante el mismo no impedirá la continuación y terminación del procedimiento principal, previa la adopción y notificación por la Administración actuante de resolución justificativa de los motivos que han impedido alcanzar un acuerdo.

4. El Gobierno del Principado promoverá el desarrollo e implementación de instrumentos de colaboración y coordinación interadministrativa, con la finalidad general de impulsar la simplificación administrativa y específica de agilizar el otorgamiento o control de los títulos habilitantes de desarrollo de actividades económicas, la ejecución de proyectos concretos o de sectores económicos específicos o la ágil resolución de cualesquiera procedimientos administrativos.

La colaboración y coordinación entre Administraciones públicas podrá articularse a través de convenios y protocolos de colaboración, que concretarán, en su caso, los servicios y recursos para realizar la actividad de intervención, inspección o control.

5. Los informes sectoriales que hayan de emitir los órganos o entidades del sector público del Principado o por aquellas administraciones con convenio o protocolo de colaboración en cualesquiera procedimientos de su competencia, se solicitarán y remitirán electrónicamente a través de la plataforma de emisión de informes sectoriales constituida al efecto o, si están dotadas de una funcionalidad equivalente, de otras plataformas o servicios generales de administración electrónica existentes o que puedan desarrollarse procurando la interoperabilidad de las mismas.

Norma publicada: 22 de abril de 2004

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 16

¿Qué dice el Artículo 16 del codigo?

Procedimiento de coordinación interadministrativa. 1. En todos los procedimientos administrativos que tengan por objeto la aprobación, modificación o revisión de alguno de los instrumentos, planes o…

¿El Artículo 16 del codigo está vigente?

El artículo 16 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 16 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 16?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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