Resumen del Artículo 103

Artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. (codigo) — Ejecutividad. Los instrumentos de ordenación urbanística serán inmediatamente ejecutivos una vez publicados.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 103

Los instrumentos de ordenación urbanística serán inmediatamente ejecutivos una vez publicados.

Norma publicada: 22 de abril de 2004

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 103

¿Qué dice el Artículo 103 del codigo?

Ejecutividad. Los instrumentos de ordenación urbanística serán inmediatamente ejecutivos una vez publicados.

¿El Artículo 103 del codigo está vigente?

El artículo 103 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 103 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 103?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.