Artículo 103
Los instrumentos de ordenación urbanística serán inmediatamente ejecutivos una vez publicados.
Norma publicada: 22 de abril de 2004
Resumen del Artículo 103
Artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. (codigo) — Ejecutividad. Los instrumentos de ordenación urbanística serán inmediatamente ejecutivos una vez publicados.
Los instrumentos de ordenación urbanística serán inmediatamente ejecutivos una vez publicados.
Norma publicada: 22 de abril de 2004
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Ejecutividad. Los instrumentos de ordenación urbanística serán inmediatamente ejecutivos una vez publicados.
El artículo 103 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.