Resumen del Artículo Disposición adicional sexagésima segunda

Artículo Disposición adicional sexagésima segunda del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (codigo) — Disposición adicional sexagésima segunda. Retenciones y pagos fraccionados en estimación directa especial. 1. Cuando el rendimiento neto se determine con arreglo al régimen de estimación directa especial, se aplicará un tipo de retención del 1 por 100 sobre los ingresos íntegros…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional sexagésima segundaDisposición adicional sexagésima segunda

Disposición adicional sexagésima segunda. Retenciones y pagos fraccionados en estimación directa especial.

1. Cuando el rendimiento neto se determine con arreglo al régimen de estimación directa especial, se aplicará un tipo de retención del 1 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos como contraprestación a las siguientes actividades:

2. Los sujetos pasivos no estarán obligados a realizar pagos a cuenta por las actividades a que se refiere el apartado 1, cuando por aplicación del mismo sus ingresos estén sujetos a retención.

3. Lo establecido en esta disposición adicional podrá modificarse reglamentariamente.

I.A.E.

Actividad económica

722

Transporte de mercancías por carretera.

757

Servicio de mudanzas.

Norma publicada: 2 de junio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional sexagésima segunda

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