Resumen del Artículo Disposición adicional quincuagésima quinta

Artículo Disposición adicional quincuagésima quinta del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (codigo) — Disposición adicional quincuagésima quinta. Obras de rehabilitación. 1. Estarán exentas las subvenciones públicas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para obras de rehabilitación protegida, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 61/2013, de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional quincuagésima quintaDisposición adicional quincuagésima quinta

Disposición adicional quincuagésima quinta. Obras de rehabilitación.

1. Estarán exentas las subvenciones públicas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para obras de rehabilitación protegida, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, así como las subvenciones que por los mismos conceptos se perciban de otras Administraciones Públicas, siempre que se atribuyan a sujetos pasivos que no tengan rentas superiores a 30.000 euros en el periodo impositivo.

El concepto de rentas al que se refiere el párrafo anterior se entenderá en los términos establecidos en el artículo 64.5.

No obstante, estas subvenciones estarán exentas sin aplicación del límite de rentas establecido en el párrafo anterior desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026.

2. Tendrán también la consideración de rentas exentas las subvenciones públicas concedidas en aplicación de lo dispuesto en:

a) el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000).

b) el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Norma publicada: 2 de junio de 2008

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional quincuagésima quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional quincuagésima quinta del codigo?

Disposición adicional quincuagésima quinta. Obras de rehabilitación. 1. Estarán exentas las subvenciones públicas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para obras de…

¿El Artículo Disposición adicional quincuagésima quinta del codigo está vigente?

El artículo Disposición adicional quincuagésima quinta del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional quincuagésima quinta dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional quincuagésima quinta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.