Resumen del Artículo Disposición adicional cuadragésima novena

Artículo Disposición adicional cuadragésima novena del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (codigo) — Disposición adicional cuadragésima novena. Rendimientos derivados de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario. Las rentas derivadas de la prestación por la contingencia de incapacidad cubierta en un seguro, cuando sea percibida por el acreedor hipotecario del…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional cuadragésima novenaDisposición adicional cuadragésima novena

Disposición adicional cuadragésima novena. Rendimientos derivados de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario.

Las rentas derivadas de la prestación por la contingencia de incapacidad cubierta en un seguro, cuando sea percibida por el acreedor hipotecario del contribuyente como beneficiario del mismo, con la obligación de amortizar total o parcialmente la deuda hipotecaria del contribuyente, tendrán el mismo tratamiento fiscal que el que hubiera correspondido de ser el beneficiario el propio contribuyente. No obstante, estas rentas en ningún caso se someterán a retención.

A estos efectos, el acreedor hipotecario deberá ser una entidad de crédito, u otra entidad que, de manera profesional realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Norma publicada: 2 de junio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuadragésima novena

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