Artículo 81
Las retenciones en la fuente y los ingresos a cuenta correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra se practicarán de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico.
Norma publicada: 2 de junio de 2008
Resumen del Artículo 81
Artículo 81 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (codigo) — Retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra, por rendimientos del trabajo, de actividades empresariales y profesionales, del capital mobiliario, por determinados incrementos de patrimonio, y otros pagos a cuenta. Las retenciones en la fuente…
Las retenciones en la fuente y los ingresos a cuenta correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra se practicarán de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico.
Norma publicada: 2 de junio de 2008
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Retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra, por rendimientos del trabajo, de actividades empresariales y profesionales, del capital mobiliario, por determinados…
El artículo 81 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.