Resumen del Artículo 8

Artículo 8 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (codigo) — Estimación de rentas. 1. Se presumirán retribuidas por su valor en el mercado, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital. Se entenderá por valor normal en el mercado la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 8

1. Se presumirán retribuidas por su valor en el mercado, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.

Se entenderá por valor normal en el mercado la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes para tales prestaciones.

2. No obstante, tratándose de préstamos y, en general, de la cesión a terceros de capitales propios, la contraprestación se estimará aplicando el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo.

3. En los supuestos de inmuebles destinados a vivienda que estuviesen arrendados, subarrendados o cuyo uso o disfrute hubiera sido cedido, el rendimiento íntegro podrá ser estimado por la Administración tributaria con arreglo a los precios medios de mercado establecidos por el Consejero de Economía y Hacienda mediante Orden Foral.

El sujeto pasivo podrá desvirtuar dicha estimación aportando prueba suficiente.

Norma publicada: 2 de junio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 8

¿Qué dice el Artículo 8 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 8 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 8?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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