Resumen del Artículo 60

Artículo 60 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (codigo)Gravamen de la base liquidable especial del ahorro. La base liquidable especial del ahorro se gravará a los tipos que se indican en la siguiente escala: Base liquidable hasta (Euros) Cuota íntegra (Euros) Resto base hasta (Euros) Tipo aplicable (Porcentaje) 6 20 6 1.2 4 22 10…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 60

La base liquidable especial del ahorro se gravará a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable hasta

(Euros)

Cuota íntegra

(Euros)

Resto base hasta

(Euros)

Tipo aplicable

(Porcentaje)

6

20

6

1.2

4

22

10

2.08

5

24

15

3.28

185

26

200

51.38

100

27

300

78.38

Resto

28

Norma publicada: 2 de junio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 60

¿Qué dice el Artículo 60 del codigo?

Gravamen de la base liquidable especial del ahorro. La base liquidable especial del ahorro se gravará a los tipos que se indican en la siguiente escala: Base liquidable hasta (Euros) Cuota íntegra…

¿El Artículo 60 del codigo está vigente?

El artículo 60 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 60 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 60?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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