Artículo 27
Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario:
a) Los obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.
b) Los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
c) Los que provengan de los restantes bienes muebles o derechos de que sea titular el sujeto pasivo.
Norma publicada: 2 de junio de 2008