Resumen del Artículo 12

Artículo 12 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (codigo) — Base imponible. Norma general. 1. La base imponible estará constituida por el importe de la renta del período impositivo determinado conforme a lo dispuesto en esta Ley Foral. 2. La base imponible se dividirá, en su caso, en una parte general y otra especial del ahorro, de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 12

1. La base imponible estará constituida por el importe de la renta del período impositivo determinado conforme a lo dispuesto en esta Ley Foral.

2. La base imponible se dividirá, en su caso, en una parte general y otra especial del ahorro, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53 y 54.

3. La cuantía de los distintos componentes de la renta se determinará, con carácter general, por el régimen de estimación directa.

4. El régimen de estimación indirecta se aplicará de conformidad con las normas reguladoras del mismo.

Norma publicada: 2 de junio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 12

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 12?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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