Resumen del Artículo 44

Artículo 44 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. (codigo)1. El complemento de puesto de trabajo y su cuantía se asignará reglamentariamente a los puestos de trabajo concretos que se determinen, en atención a la dificultad, la responsabilidad específica y demás características de los mismos, sin que, en ningún caso, pueda exceder la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 44

1. El complemento de puesto de trabajo y su cuantía se asignará reglamentariamente a los puestos de trabajo concretos que se determinen, en atención a la dificultad, la responsabilidad específica y demás características de los mismos, sin que, en ningún caso, pueda exceder la cuantía de dicho complemento del 75 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.

2. El complemento de puesto directivo y su cuantía se asignará reglamentariamente a las jefaturas de las unidades orgánicas que se determinen, sin que, en ningún caso, pueda exceder la cuantía de dicho complemento del 75 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.

Norma publicada: 30 de agosto de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 44

¿Qué dice el Artículo 44 del codigo?

1. El complemento de puesto de trabajo y su cuantía se asignará reglamentariamente a los puestos de trabajo concretos que se determinen, en atención a la dificultad, la responsabilidad específica y…

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¿Dónde se ubica el Artículo 44 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 44?

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