Artículo 42
La retribución correspondiente al grado consistirá en un porcentaje acumulativo del 9 por ciento del sueldo inicial del respectivo nivel.
En el grado 1 no se percibirá retribución.
Norma publicada: 30 de agosto de 1993
Resumen del Artículo 42
Artículo 42 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. (codigo) — La retribución correspondiente al grado consistirá en un porcentaje acumulativo del 9 por ciento del sueldo inicial del respectivo nivel. En el grado 1 no se percibirá retribución.
La retribución correspondiente al grado consistirá en un porcentaje acumulativo del 9 por ciento del sueldo inicial del respectivo nivel.
En el grado 1 no se percibirá retribución.
Norma publicada: 30 de agosto de 1993
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La retribución correspondiente al grado consistirá en un porcentaje acumulativo del 9 por ciento del sueldo inicial del respectivo nivel. En el grado 1 no se percibirá retribución.
El artículo 42 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII › Sección 2.
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