Resumen del Artículo 42

Artículo 42 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. (codigo)La retribución correspondiente al grado consistirá en un porcentaje acumulativo del 9 por ciento del sueldo inicial del respectivo nivel. En el grado 1 no se percibirá retribución.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 42

La retribución correspondiente al grado consistirá en un porcentaje acumulativo del 9 por ciento del sueldo inicial del respectivo nivel.

En el grado 1 no se percibirá retribución.

Norma publicada: 30 de agosto de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 42

¿Qué dice el Artículo 42 del codigo?

La retribución correspondiente al grado consistirá en un porcentaje acumulativo del 9 por ciento del sueldo inicial del respectivo nivel. En el grado 1 no se percibirá retribución.

¿El Artículo 42 del codigo está vigente?

El artículo 42 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 42 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 42?

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