Resumen del Artículo Disposición transitoria tercera

Artículo Disposición transitoria tercera del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (codigo) — Disposición transitoria tercera. Suelo urbanizable no sectorizado. Los suelos urbanizables no sectorizados contemplados en el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, se desarrollarán mediante una modificación puntual del planeamiento…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Suelo urbanizable no sectorizado.

Los suelos urbanizables no sectorizados contemplados en el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, se desarrollarán mediante una modificación puntual del planeamiento general.

Norma publicada: 26 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria tercera del codigo?

Disposición transitoria tercera. Suelo urbanizable no sectorizado. Los suelos urbanizables no sectorizados contemplados en el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley Foral 5/2015, de 5…

¿El Artículo Disposición transitoria tercera del codigo está vigente?

El artículo Disposición transitoria tercera del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria tercera dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria tercera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.