Resumen del Artículo Disposición transitoria sexta

Artículo Disposición transitoria sexta del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (codigo) — Disposición transitoria sexta. Tramitación de Instrumentos aprobados inicialmente. Los instrumentos que a la fecha de entrada en vigor de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, hubieran sido aprobados inicialmente podrán continuar su tramitación conforme a la legislación anterior.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta

Disposición transitoria sexta. Tramitación de Instrumentos aprobados inicialmente.

Los instrumentos que a la fecha de entrada en vigor de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, hubieran sido aprobados inicialmente podrán continuar su tramitación conforme a la legislación anterior.

Norma publicada: 26 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria sexta

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria sexta?

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