Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta
Disposición transitoria sexta. Tramitación de Instrumentos aprobados inicialmente.
Los instrumentos que a la fecha de entrada en vigor de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, hubieran sido aprobados inicialmente podrán continuar su tramitación conforme a la legislación anterior.
Norma publicada: 26 de julio de 2017