Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Otorgamiento de licencias y autorizaciones.
1. Las licencias y autorizaciones que se hubieran solicitado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley foral continuarán su tramitación conforme a la legislación anterior.
2. En las entidades locales que carezcan de Plan General Municipal la construcción y rehabilitación de edificios que impliquen modificación de usos, volúmenes y/o alineaciones, requerirán en todo caso, previa al otorgamiento de licencia, de la autorización administrativa del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que se tramitará conforme al procedimiento regulado en el artículo 117 de esta ley foral.
Norma publicada: 26 de julio de 2017