Resumen del Artículo Disposición adicional decimosegunda

Artículo Disposición adicional decimosegunda del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (codigo) — Disposición adicional decimosegunda. Informe del Servicio de Riqueza Territorial en las operaciones de parcelación o reparcelación urbanística de los terrenos. Para la aprobación definitiva de todos aquellos procedimientos que tengan por objeto alguna de las operaciones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional decimosegundaDisposición adicional decimosegunda

Disposición adicional decimosegunda. Informe del Servicio de Riqueza Territorial en las operaciones de parcelación o reparcelación urbanística de los terrenos.

Para la aprobación definitiva de todos aquellos procedimientos que tengan por objeto alguna de las operaciones previstas en el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria relacionadas con la reordenación de terrenos, deberá contarse con el informe preceptivo y vinculante, relativo al perímetro del ámbito geográfico de actuación, del Servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra que tenga atribuida la función de conservación del Registro de la Riqueza Territorial.

El citado informe será solicitado al mencionado Servicio por la entidad promotora del proyecto, a cuyos efectos adjuntará en soporte digital el perímetro de la finca o conjunto de fincas objeto de reordenación. La información del perímetro deberá cumplir con los requisitos técnicos que permitan su incorporación al Registro de la Riqueza Territorial una vez aprobado el correspondiente proyecto.

El informe emitido por el referido Servicio se limitará a constatar que el perímetro del área geográfica de actuación coincide plenamente con su correspondiente perímetro de la cartografía catastral, y deberá formar parte de la documentación presentada por el promotor ante el órgano al que corresponda la aprobación del proyecto de reordenación de los terrenos.

Norma publicada: 26 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimosegunda

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional decimosegunda?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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