Resumen del Artículo 88

Artículo 88 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (codigo) — Clases de suelo. A los efectos de esta ley foral, el suelo se clasificará en urbano, urbanizable o no urbanizable.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 88

A los efectos de esta ley foral, el suelo se clasificará en urbano, urbanizable o no urbanizable.

Norma publicada: 26 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 88

¿Qué dice el Artículo 88 del codigo?

Clases de suelo. A los efectos de esta ley foral, el suelo se clasificará en urbano, urbanizable o no urbanizable.

¿El Artículo 88 del codigo está vigente?

El artículo 88 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 88 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 88?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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