Artículo 88
A los efectos de esta ley foral, el suelo se clasificará en urbano, urbanizable o no urbanizable.
Norma publicada: 26 de julio de 2017
Resumen del Artículo 88
Artículo 88 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (codigo) — Clases de suelo. A los efectos de esta ley foral, el suelo se clasificará en urbano, urbanizable o no urbanizable.
A los efectos de esta ley foral, el suelo se clasificará en urbano, urbanizable o no urbanizable.
Norma publicada: 26 de julio de 2017
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Clases de suelo. A los efectos de esta ley foral, el suelo se clasificará en urbano, urbanizable o no urbanizable.
El artículo 88 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
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