Resumen del Artículo 8

Artículo 8 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (codigo)Acceso a la información territorial y urbanística. 1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información territorial y urbanística que esté en poder de las Administraciones Públicas competentes, sin obligación de acreditar un interés determinado y de conformidad con lo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 8

1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información territorial y urbanística que esté en poder de las Administraciones Públicas competentes, sin obligación de acreditar un interés determinado y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 y en el Título III de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

2. Las Administraciones públicas podrán denegar la información territorial y urbanística en los siguientes casos:

a) Cuando afecte a los expedientes en los que la legislación básica estatal no reconoce el derecho de acceso a archivos y registros.

b) Cuando se refiera a datos amparados por el secreto de la propiedad intelectual o afecten a la confidencialidad de datos y de expedientes personales.

c) Cuando afecte a documentos o datos inconclusos, sea manifiestamente abusiva, o esté formulada de forma tan general que sea imposible determinar el objeto de lo solicitado.

3. Las solicitudes de información territorial y urbanística deberán ser resueltas en el plazo máximo de dos meses, salvo que la Ordenanza reguladora de la cédula urbanística establezca uno menor.

4. Serán motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, las resoluciones que denieguen total o parcialmente la información solicitada.

5. Estas resoluciones agotan la vía administrativa.

Norma publicada: 26 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 8

¿Qué dice el Artículo 8 del codigo?

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¿El Artículo 8 del codigo está vigente?

El artículo 8 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 8 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 8?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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