Artículo 73
Los Planes Especiales que no desarrollen determinaciones del Plan General Municipal se tramitarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 77.2 de la presente ley foral.
Norma publicada: 26 de julio de 2017
Resumen del Artículo 73
Artículo 73 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (codigo) — Tramitación de Planes Especiales independientes. Los Planes Especiales que no desarrollen determinaciones del Plan General Municipal se tramitarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 77.2 de la presente ley foral.
Los Planes Especiales que no desarrollen determinaciones del Plan General Municipal se tramitarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 77.2 de la presente ley foral.
Norma publicada: 26 de julio de 2017
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El artículo 73 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Subsección 1.
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