Resumen del Artículo 28

Artículo 28 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (codigo)Instrumentos de ordenación territorial. 1. Los instrumentos de ordenación territorial de la Comunidad Foral de Navarra son: a) La Estrategia Territorial de Navarra. b) Los Planes de Ordenación Territorial. c) Los Planes Directores de Acción Territorial. d) Los Planes y Proyectos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 28

1. Los instrumentos de ordenación territorial de la Comunidad Foral de Navarra son:

a) La Estrategia Territorial de Navarra.

b) Los Planes de Ordenación Territorial.

c) Los Planes Directores de Acción Territorial.

d) Los Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.

2. Además, tendrán la consideración de instrumentos de ordenación territorial los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, tales como los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, el Plan Director de Carreteras de Navarra, y otros similares así declarados expresamente, que se regirán por su legislación específica.

Norma publicada: 26 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 28

¿Qué dice el Artículo 28 del codigo?

Instrumentos de ordenación territorial. 1. Los instrumentos de ordenación territorial de la Comunidad Foral de Navarra son: a) La Estrategia Territorial de Navarra. b) Los Planes de Ordenación…

¿El Artículo 28 del codigo está vigente?

El artículo 28 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 28 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 28?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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