Resumen del Artículo 250

Artículo 250 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (codigo) — Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra. 1. El Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra es un registro administrativo, de carácter público, que dependerá del departamento…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 250

1. El Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra es un registro administrativo, de carácter público, que dependerá del departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2. El régimen jurídico del Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas, los datos mínimos para su inscripción, el procedimiento de inscripción, la suspensión de la eficacia y cancelación de la inscripción en el mismo se regularán mediante Orden Foral de la consejería competente en materia de ordenación.

Norma publicada: 26 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 250

¿Qué dice el Artículo 250 del codigo?

Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra. 1. El Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad Foral de Navarra es un…

¿El Artículo 250 del codigo está vigente?

El artículo 250 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 250 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 250?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.