Artículo 246
En los demás aspectos no contemplados en esta ley foral, los derechos administrativos de tanteo y retracto se regirán por las prescripciones contenidas en la legislación civil de Navarra.
Norma publicada: 26 de julio de 2017
Resumen del Artículo 246
Artículo 246 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (codigo) — Legislación supletoria de los derechos de tanteo y retracto. En los demás aspectos no contemplados en esta ley foral, los derechos administrativos de tanteo y retracto se regirán por las prescripciones contenidas en la legislación civil de Navarra.
En los demás aspectos no contemplados en esta ley foral, los derechos administrativos de tanteo y retracto se regirán por las prescripciones contenidas en la legislación civil de Navarra.
Norma publicada: 26 de julio de 2017
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Legislación supletoria de los derechos de tanteo y retracto. En los demás aspectos no contemplados en esta ley foral, los derechos administrativos de tanteo y retracto se regirán por las…
El artículo 246 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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