Resumen del Artículo 218

Artículo 218 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (codigo)Sanciones. 1. Las infracciones se sancionarán en la siguiente forma: a) Las leves, con multa desde 300 hasta 6.000 euros. b) Las graves, con multa desde 6.000 hasta 60.000 euros. c) Las muy graves, con multa desde 60.000 hasta 300.000 euros. 2. Cuando el beneficio que resulte de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 218

1. Las infracciones se sancionarán en la siguiente forma:

a) Las leves, con multa desde 300 hasta 6.000 euros.

b) Las graves, con multa desde 6.000 hasta 60.000 euros.

c) Las muy graves, con multa desde 60.000 hasta 300.000 euros.

2. Cuando el beneficio que resulte de una infracción urbanística sea superior a la sanción que corresponda, ésta deberá incrementarse en la cuantía equivalente al beneficio económico obtenido.

3. Los ingresos obtenidos por la imposición de sanciones urbanísticas y multas coercitivas, recaudadas en periodo voluntario o vía ejecutiva, se destinarán a la conservación, gestión y mantenimiento de los patrimonios públicos de suelo y a la ejecución forzosa de las órdenes de reposición de la realidad física alterada.

Norma publicada: 26 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 218

¿Qué dice el Artículo 218 del codigo?

Sanciones. 1. Las infracciones se sancionarán en la siguiente forma: a) Las leves, con multa desde 300 hasta 6.000 euros. b) Las graves, con multa desde 6.000 hasta 60.000 euros. c) Las muy graves,…

¿El Artículo 218 del codigo está vigente?

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 218?

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