Resumen del Artículo 19

Artículo 19 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (codigo) — Deberes de cooperación y de intercambio de información. 1. Las Administraciones Públicas de Navarra con competencias de ordenación del territorio y urbanísticas se prestarán la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz ejercicio de sus competencias. 2.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 19

1. Las Administraciones Públicas de Navarra con competencias de ordenación del territorio y urbanísticas se prestarán la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

2. Sin perjuicio de las potestades para recabar información y de los deberes de prestar información establecidos en la legislación de régimen de las Administraciones Públicas y en la legislación de régimen local, se establecen los siguientes deberes de intercambio de información en materia de ordenación del territorio y urbanismo:

a) La Administración de la Comunidad Foral notificará sus acuerdos a las demás Administraciones públicas afectadas, en el plazo de 10 días desde su adopción.

b) Los Municipios remitirán al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo un ejemplar de cuantos instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos aprueben definitivamente, conforme se determine reglamentariamente.

c) Los Municipios colaborarán con la Administración de la Comunidad Foral para el cumplimiento de las obligaciones sobre publicidad del planeamiento establecidas en el artículo 79.3 de esta ley foral y aportarán a su requerimiento los datos e informaciones necesarias. Asimismo la Administración de la Comunidad Foral facilitará a los Municipios cuantas informaciones haya podido recabar en cumplimiento de las citadas obligaciones.

Norma publicada: 26 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 19

¿Qué dice el Artículo 19 del codigo?

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¿El Artículo 19 del codigo está vigente?

El artículo 19 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 19 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 19?

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