Resumen del Artículo 183

Artículo 183 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (codigo) — Programa de construcción. La Comisión gestora podrá, al iniciar su actuación o en el curso de ella, acordar por mayoría absoluta un programa de construcción, respetando el derecho de los propietarios a edificar en las parcelas que les correspondan en proporción a sus…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 183

La Comisión gestora podrá, al iniciar su actuación o en el curso de ella, acordar por mayoría absoluta un programa de construcción, respetando el derecho de los propietarios a edificar en las parcelas que les correspondan en proporción a sus aportaciones.

Su cumplimiento podrá encomendarse a los propietarios o adjudicarse a una empresa por los mismos trámites previstos para la adjudicación de las obras de urbanización.

Podrá, igualmente, adjudicar a un tiempo las obras de urbanización y de edificación, sin que dicha adjudicación lleve consigo necesariamente la adquisición de la condición de miembros de la Comisión por parte del adjudicatario.

Norma publicada: 26 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 183

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Subsección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 183?

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