Resumen del Artículo 175

Artículo 175 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (codigo) — Sistema de cooperación. 1. En el sistema de cooperación, los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos. 2. Podrán constituirse asociaciones administrativas de propietarios, bien a iniciativa…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 175

1. En el sistema de cooperación, los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos.

2. Podrán constituirse asociaciones administrativas de propietarios, bien a iniciativa de éstos o del propio Ayuntamiento, con la finalidad de colaborar en la ejecución de las obras de urbanización.

Norma publicada: 26 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 175

¿Qué dice el Artículo 175 del codigo?

Sistema de cooperación. 1. En el sistema de cooperación, los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos. 2.…

¿El Artículo 175 del codigo está vigente?

El artículo 175 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 175 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Subsección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 175?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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