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Decreto 89/2023, de 1 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2024 a efectos del cómputo administrativo.

BOE-A-2023-26468·28 de diciembre de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

El documento es el Decreto 89/2023, de 1 de diciembre, del Gobierno de las Islas Baleares, que establece el calendario de días inhábiles para el año 2024 a efectos del cómputo de plazos administrativos en la comunidad autónoma. El objeto principal del decreto es fijar qué días del año 2024 no se considerarán hábiles para la tramitación de procedimientos administrativos en las Islas Baleares. Esto es crucial para determinar los plazos legales en los que los ciudadanos y las empresas deben realizar trámites ante la administración pública. El decreto afecta a todas las administraciones públicas de las Islas Baleares, a los ciudadanos y empresas que interactúan con ellas, y a cualquier procedimiento administrativo que se tramite en la comunidad autónoma. Las disposiciones más relevantes son: Días inhábiles generales: Se declaran inhábiles en todo el territorio de las Islas Baleares, además de sábados y domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y autonómico. Días inhábiles locales: Se consideran inhábiles en cada municipio los días correspondientes a sus fiestas locales, según la resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía. Sede Electrónica: Se especifica que, a efectos de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma, los días inhábiles generales también lo son en la sede electrónica, mientras que los días inhábiles locales se consideran hábiles. Esto implica que, aunque un municipio celebre su fiesta local, la sede electrónica autonómica seguirá operativa. Publicación y entrada en vigor: El decreto se publicará en el BOE y en el BOIB, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en este último. Se garantiza la difusión del calendario en la web de la Comunidad Autónoma y en la sede electrónica. En resumen, el decreto establece un calendario claro y accesible de días inhábiles para 2024, facilitando el cumplimiento de los plazos administrativos y garantizando la seguridad jurídica en las relaciones entre la administración y los ciudadanos en las Islas Baleares.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 30.7 que la Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos. El calendario aprobado por las comunidades autónomas comprenderá los días inhábiles de las entidades locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario se publicará antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

De acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, del cómputo de días hábiles se excluirán los sábados, los domingos y los días declarados festivos.

Finalmente, de conformidad con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos del cómputo de plazos no determinará por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de estas administraciones.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y ejecutivo del régimen jurídico de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se regula el calendario de fiestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en relación con el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, las jornadas especiales y los descansos, el Consejo de Gobierno, en la sesión de 4 de agosto de 2023 aprobó el calendario de fiestas para el año 2024 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 109, de 5 de agosto de 2023).

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 1 de diciembre de 2023, decreto

Artículo único.

Se fija el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que regirá durante todo el año 2024 en la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los siguientes términos:

a) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta comunidad autónoma que se indican a continuación:

b) Asimismo, serán días inhábiles en cada municipio de las Illes Balears los días de sus respectivas fiestas locales, que constan en el anexo de la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, de 11 de octubre de 2023 por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2024 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 140, de 17 de octubre de 2023).

c) Son días inhábiles de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a efectos de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de los sábados y domingos, los doce días previstos en el apartado a) anterior, en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Por contra, a efectos de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, son hábiles los días previstos en el apartado b) anterior.

Disposición final única.

1. Este decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en este último.

2. A efectos de la difusión del contenido de este decreto, se informará de él en el web de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de forma destacada y en la sede electrónica de la respectiva administración.

Palma, 1 de diciembre de 2023.–La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, Antònia Maria Estarellas Torrens.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.

(Publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm.164 de 2 de diciembre de 2023)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.