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Declaración de aceptación por España de la adhesión del Reino de Marruecos al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

BOE-A-2011-5709·30 de marzo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Declaración de Aceptación emitida por España con respecto a la adhesión del Reino de Marruecos al Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, firmado el 25 de octubre de 1980. El objeto principal de esta declaración es formalizar la aceptación por parte de España de la adhesión de Marruecos al mencionado Convenio. Esto implica que España reconoce a Marruecos como Estado parte del Convenio y, por lo tanto, se compromete a cooperar con Marruecos en la aplicación de sus disposiciones. Esta declaración afecta principalmente a los ciudadanos españoles y marroquíes, especialmente a aquellos involucrados en situaciones de sustracción internacional de menores entre ambos países. También afecta a las autoridades judiciales y administrativas de España y Marruecos, quienes deberán aplicar el Convenio en los casos pertinentes. Las disposiciones más relevantes son: La declaración formal de aceptación de la adhesión de Marruecos al Convenio de La Haya. La referencia al artículo 38, párrafo 4, del Convenio, que regula el proceso de adhesión y aceptación. La indicación de que el Convenio entrará en vigor entre España y Marruecos el 1 de mayo de 2011, estableciendo la fecha a partir de la cual las disposiciones del Convenio serán aplicables en las relaciones bilaterales entre ambos países en materia de sustracción internacional de menores. La referencia a la publicación previa del Convenio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), garantizando la transparencia y el conocimiento público del acuerdo. En resumen, esta declaración es un paso formal para fortalecer la cooperación jurídica entre España y Marruecos en la protección de los menores en casos de sustracción internacional, facilitando la restitución de los menores a su lugar de residencia habitual y protegiendo sus derechos.

DECLARACIÓN DE ESPAÑA

«De acuerdo con lo previsto en el artículo 38, párrafo 4.º del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, España declara aceptar la adhesión del Reino de Marruecos al citado Convenio.»

Este Convenio, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 202, de 24 de agosto de 1987 (correcciones de errores en los «Boletines Oficiales del Estado n.º 155, de 30 de junio de 1989, y n.º 21, de 24 de enero de 1996), entrará en vigor entre España y el Reino de Marruecos el 1 de mayo de 2011, de conformidad con el último párrafo de su artículo 38.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 14 de marzo de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.